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05/03/2010
Protección para el paciente odontológico con el nuevo Sistema de mediación y peritaje del Consejo General de Dentistas
 
 
 
Se crea en España el Sistema Defensor del Paciente Odontológico
 
• Se trata del primer mecanismo de defensa del paciente odontológico creado por la Organización Colegial de Dentistas que actúa de forma independiente

• El 100% de la población tendrá acceso gratuito a las actuaciones propias del Sistema Defensor

• Atenderá, a petición del parte, reclamaciones, quejas, sugerencias y observaciones de los pacientes, dentistas, clínicas y Colegios Profesionales

Madrid, 5 de marzo de 2010. El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España ha presentado esta mañana el nuevo Sistema Defensor del Paciente Odontológico. Creado e impulsado desde el Consejo General, es el primer mecanismo de mediación y peritaje que la Organización Colegial de Dentistas crea en España, y que actúa de forma independiente a la Organización.

Con este sistema, se dota a la sociedad de un órgano mediador, asesor, consultivo y de peritaje que podrá actuar en caso de posibles conflictos entre pacientes o usuarios de tratamientos buco-dentales y los profesionales que los realizan. Esto supone un avance dado que, hasta la fecha, no todos los Colegios profesionales de España prestaban servicios de mediación y peritaje por lo que acceder a este tipo de prestaciones podía constituir una de las mayores dificultades con las que se encontraba el paciente odontológico. Con la creación de este nuevo sistema, se garantiza al 100% de la población el acceso a un sistema de peritaje y mediación independiente y neutral.

La mediación del Sistema Defensor del Paciente Odontológico se llevará a cabo en aquellos casos de conflicto que se puedan generar por los servicios o tratamientos relacionados con la prevención, protección o la rehabilitación de la salud bucodental que se hayan dispensado en España por cualquier dentista colegiado en Colegios de Odontólogos y Estomatólogos o en un Colegio de Médicos.

Las actuaciones propias del Sistema Defensor son gratuitas y atenderá tanto las quejas y reclamaciones, como las sugerencias y observaciones que puedan ser planteadas por pacientes, dentistas (odontólogos y médicos estomatólogos), clínicas y los Colegio Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos y los Colegios de Médicos.

No serán gratuitas las intervenciones externas de expertos ante los Juzgados o los Tribunales de Arbitraje. En ellas, los gastos correrán a cargo de las partes involucradas, aunque también podrán ser imputados al presupuesto del Sistema Defensor en los casos y en el modo que se determine en los Presupuestos Anuales. También tendrán coste, los testimonios del Sistema Defensor, las copias de las actas, o los informes facultativos para uso en juicio.

Además, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico dará anualmente cuenta de sus actuaciones al Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, lo que le permitirá a éste detectar las posibles deficiencias asistenciales que pudiera haber y, en tal caso, promover y adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

Para poder llevar a cabo su principal cometido, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico recabará documentos y materiales de prueba a las partes involucradas, y, si lo precisara, dictámenes técnicos de expertos y documentos facultativos de terceros. Con todo ello, redactará un informe y realizará las funciones de mediación procedentes. En caso de no llegar a un acuerdo, el Sistema Defensor entregará a cada una de las partes involucradas un informe final donde se recojan las conclusiones de la mediación. Estas conclusiones estarán emitidas con libertad, neutralidad, desinterés, autonomía e independencia y podrán ser utilizadas ante los Tribunales o en procesos judiciales o de arbitraje. Asimismo, se informará de los recursos legales que cada una de las partes puede utilizar para conseguir el fin inicial que pretendían.

Por otro lado, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico deberá manifestarse también sobre otros casos que haya conocido a raíz de la gestión de los asuntos para los que se haya solicitado su intervención inicial.

En aquellos supuestos en los que haya pendiente una resolución judicial sobre un caso, atenderá sólo aquellas peticiones cuando las dos partes interesadas soliciten expresamente su mediación con el fin de alcanzar un acuerdo o compromiso para poner fin al proceso o evitar el inicio de otro nuevo. En ningún momento podrá perjudicar cualquier actuación legal que pudieran iniciar las partes involucradas. Tampoco podrá suspender los plazos necesarios para llevar a cabo otro tipo de acciones, ni interrumpirá en la prescripción de los derechos que puedan tener.

En lo que se refiere a la composición del Sistema Defensor del Paciente Odontológico, se compone de Órganos Territoriales, que actúan autónomamente y según los criterios estatutarios del Sistema; y de un Órgano Estatal, que atenderá los ámbitos geográficos donde no exista un Órgano Territorial, así como las peticiones que expresamente y de forma voluntaria le deleguen los Órganos Territoriales. Asimismo, el Órgano Estatal podrá colaborar con instituciones que realicen funciones similares a las del Sistema Defensor con el fin de dar un mejor servicio.

Además, el Sistema Defensor del Paciente Odontológico podrá contar también con un Órgano Facultativo de Asesoramiento Técnico y un Consejo Social. El Órgano Facultativo de Asesoramiento Técnico estaría compuesto por un número impar de dentistas de reconocido prestigio y dilatada experiencia. En el Consejo Social estarán invitados a participar; además de la Organización Colegial de los Dentistas y la Fundación Dental Española, la Organización Médica Colegial, la Administración Sanitaria del Estado, Asociaciones de Pacientes y Usuarios, Compañías Aseguradoras de la Responsabilidad Civil Profesional y Facultades Universitarias.

Este mecanismo de mediación y peritaje que ahora se pone en marcha, y cuya creación fue anterior a la recientemente aprobada Ley Ómnibus, responde a la obligación de contar con un servicio de atención de quejas de usuarios y colegiados, según recoge la citada Ley.

El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España fue creado en el año 1930. Es el Órgano ejecutivo de la Organización Colegial de Dentistas. Actualmente representa a los 36 Colegios Oficiales, 16 Juntas Provinciales, y tres Consejos Autonómicos de Dentistas (odontólogos y médicos estomatólogos).

Entre sus competencias destacan la coordinación de la política general de la Organización Colegial, la defensa nacional e internacional de la profesión, el perfeccionamiento y regulación de la actividad profesional y la promoción del derecho a la salud odontológica y estomatognática de los españoles.

Es también competencia del Consejo General la elaboración, desarrollo y actualización de los Códigos Éticos y Deontológicos estatales de la profesión, así como de la promoción social, científica, cultural y laboral de la Odontología y la Estomatología.
Nota prensa SDPO 050310.pdf (0,06 Mb.) Más Información
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