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19/06/2012
Aprobada la actualización del Código Ético de la Odontología española
 
 
Celebrada la Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios de Dentistas de España, aprueba el reglamento que define los requisitos de los centros donde se formarán los alumnos del Título de Dentista Especialista del Consejo General
 
Madrid, 18 de junio de 2012. La Asamblea General Ordinaria del Consejo General de Colegios de Dentistas de España, celebrada los días 14 y 15 de junio, aprobó la actualización del Código Ético de la Odontología de nuestro país. Entre las principales novedades que incorpora destaca que los ciudadanos podrán presentar en cualquier Colegio Oficial sus dudas, reclamaciones o litigios relacionados con el ejercicio profesional odontológico para que los Colegios Profesionales actúen como mediadores. De esta forma el Código Deontológico se adapta al Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Asimismo, se obliga a los odontólogos y estomatólogos a anteponer los criterios clínicos frente a los posibles intereses comerciales de los centros, de modo que no deberán permitir que sus criterios clínicos se vean condicionados por los criterios mercantiles de la clínica en la que trabajan y en aquellos casos en los que el gerente sea dentista, independientemente de si ejerce o no la Odontología, éste también deberá someterse obligatoriamente al nuevo Código Deontológico.

En cuanto a los tratamientos rehabilitadores mediante prótesis, se reconoce el derecho del paciente a proponer que su prótesis sea fabricada por un determinado protésico dental, aunque señala también que el facultativo no podrá ser obligado, en ningún caso, a trabajar con un protésico que no sea de su confianza.

Además, se contempla que la opinión de los pacientes menores de edad también deberá ser tenida en cuenta por los facultativos, el secreto profesional no deberá ser respetado únicamente por los profesionales sanitarios sino también por todo el personal que trabaje en la clínica dental. Otras de las novedades que se incorporan es que los pacientes deberán conocer en todo momento la identidad del dentista que le está tratando, y que el dentista no podrá ser responsabilizado de las incidencias, complicaciones o mala evolución de los tratamientos, cuando el paciente no haya adoptado todas las indicaciones dadas por el facultativo.

Aprobado el reglamento que define los criterios de acreditación de los centros donde se formarán los alumnos del Título de Especialista del Consejo General

En lo que se refiere al futuro Título de Dentista Especialista del Consejo General -una formación de postgrado de calidad de carácter no oficial basado en el modelo de “residencia” (como el MIR, en la especialización médica) que contará con unos criterios de acceso comunes, igualitarios y equitativos para toda España y con remuneración para los dentistas en formación o, al menos, a precios asequibles a semejanza de las tarifas de la formación oficial de las universidades públicas- la Asamblea General aprobó el reglamento que define los requisitos de acreditación y las características de los centros y unidades docentes donde se realizará la formación. Dicho reglamento establece que podrá acreditarse cualquier centro sanitario o universitario que cumpla con la normativa vigente, así como cumplir con los requisitos de la Norma UNE 179001 de calidad de clínicas dentales. Además, será necesario que disponga de personal debidamente cualificado, y cumplir con los requisitos específicos que sean recomendados por el Comité de las Especialidad correspondiente. Próximamente, la Organización Colegial convocará un concurso para acreditar a los centros que puedan impartir los Títulos de Especialista del Consejo General de las siguientes especialidades: Ortodoncia, Cirugía Bucal, Periodoncia y Oseointegración, Odontopediatría, Endodoncia, Implantología Dental, Medicina Oral, Odontología en Pacientes Especiales, Odontología Restauradora, Odontología Familiar y Comunitaria, Odontología Legal y Forense, y Rehabilitación Protésica.
 
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